viernes, 15 de julio de 2011

RED PDVAL-MERCAL-CASA

El Ministro de Alimentación y TODOS los encargados de la RED PDVAL-MERCAL-CASA cada vez que hablan han sido MUY ESPECÍFICOS con respecto a PORCENTAJES, el Estado EXPENDE el 30% del total NECESARIO o que CONSUME Venezuela. De cada 10 kilos de carne, 7 los vende el privado y 3 lo vende el público. 

Con respecto a los privados, de cada 7 kilos de carne, el 75% será expendido por PEQUEÑOS COMERCIANTES (bodegas-abastos), o sea 5,25 kilos... sólo el 25% de la DEMANDA NACIONAL PRIVADA es CUBIERTA por supermercados... esta linea se ha ido corriendo a favor de los supermercados ya que ellos PUEDEN cumplir las regulaciones, VENDER con GANANCIA otros Productos e invertir en MODERNIZACIÓN para bajar COSTOS. 

MERCAL se hace para llevar al DETAL lo que CASA producía y almacenaba, primero salieron unos que PERTENECÍAN a la Institución DIRECTAMENTE que son los Mega Mercales que son pocos, que son como SUPERMERCADOS enormes (en Maracaibo hay uno) y la gran mayoría del resto fue COMO FRANQUICIA, los MINI MERCALES, y los que son como bodegas SON PRIVADOS, se les ofreció CRÉDITOS y que serían DOTADOS DIRECTAMENTE por CASA, esas personas PRIVADAS aceptaron y se metieron a eso, en este grupo están LAS COOPERATIVAS que vemos en CAMIONETAS O CAMIONES 350 en los operativos MERCAL. 

En MERCAL cayó la CORRUPCIÓN ya que ese modelo NO SIRVE, si el PRIVADO se ve con la SOGA al cuello a final de quincena para CUBRIR GASTOS (los sueldos, pagar el crédito) caerá en la corrupción, y lo peor de la misma es que aunque a la siguiente quincena ya no tenga la soga al cuello esa "entrada extra" ahora pasa a ser "el por si acaso" y se queda y aumenta. 

Eso se da porque ES IMPOSIBLE pagar los costos con el NIVEL de existencia de los PRODUCTOS, la DISTRIBUCIÓN es pésima, y pueden pasar 15 días sin que haya POLLO, CARNE o LECHE o cualquier otro producto IMPORTADO, lo cual hace que ese PRIVADO NO VENDA, y si no vende, no come. 

PDVAL sale para CUBRIR el ERROR que fue MERCAL, ya que PDVAL ES, PERTENECE, ES SUBSIDIADA por su DUEÑO PDVSA. 

En Diciembre hubo el GRAN PEO dentro de esas SUCURSALES ya que NO IBAN A PAGAR UTILIDADES, el Ministro salió diciendo LA REALIDAD, una empresa que NO TIENE ganancias NO REPARTE utilidades. Me imagino que el Estado para salir del peo habrá dado un BONO, pero ese BONO sólo sería para los que TRABAJAN directamente para el Estado, pero el PRIVADO no podrá dar el bono, lo mismo que pasó al INICIO cuando los empleados empezaron a pedir CESTA TICKET los cuales SÍ estaba en OBLIGACIÓN de pagar la CADENA a aquellos que trabajaran directamente para ellos pero NO los privados con menos de cierto número de empleados (la gigantesca mayoría). 

El Problema de MERCAL, LA REGULACIÓN, y el ABASTECIMIENTO es en el CÓMO se ha abordado el problema. 

Al DETALLAR se produce un gasto innecesario que se podría invertir en muchas otras cosas para mejorar el ABASTECIMIENTO. La RED de distribución al detal YA existía, sólo había que crear leyes SIMPLES para que los minoristas se vieran OBLIGADOS a EXPENDER los productos CASA al PRECIO que TRAIGA el PAQUETE, y la gente que actualmente trabaja en esas redes podría muy bien estar trabajando como FISCAL DE INDEPABIS, así engrosar la nómina de ese ente que es ínfima y usarlos de todas las formas no solo para la comida. 

En vez de ofrecer el 30% de un pocoton de rubros se centran en unos cuantos ESENCIALES y se PROCURA llegar al 100% de ABASTECIMIENTO (no dije el 100% del consumo ya que mantener abastecido es MUUUCHO más de lo que se CONSUME). 

Solo en el rubro de la CARNE con un REACOMODO Y MODERNIZACIÓN de ese sector se podría ABASTECER el 100%. Simplemente se hace un ESTUDIO REAL Y CIENTÍFICO de los mataderos, se ve si se pueden MODERNIZAR o si es más ECONÓMICO hacerlo desde CERO, y se hace un matadero con sus Lineas AGUAS ABAJO, donde se mate al animal, de despelleje, se corte, se despiece, se EMPAQUE, y se congele. Y así salga DIRECTAMENTE al MINORISTA, BAJO PEDIDO. En esos mismos COMPLEJOS habría ya las INDUSTRIAS que PROCESAN TOOOODO lo que sale del animal, y se RECUPERA el COSTO, se puede hacer si se hace ORGANIZADAMENTE y no de la manera DESPILFARRADORA a la que estamos acostumbrados. 

De la forma anterior tal vez se PERDERÍA el actual carnicero, la persona que te prepara la carne como a ti te gusta, pero por otro lado haría REAL el BAJAR EL COSTO del Producto para que pueda ser consumido por todos. 

Para los productos empaquetados más fácil aún como granos y envasados, es solo hacer la fábrica o nacionalizar según un MAPA ESTRATÉGICO y mantener así el abastecimiento de productos. 

jueves, 14 de julio de 2011

Propuesta sobre la Pena de Muerte

                                      Sobre la Pena de Muerte

Consciente del clima de inseguridad en que nos hacen vivir los medios de comunicación privados y de la urgente necesidad de enfrentar la situación, hacemos publica las siguientes consideraciones y propuestas, para que sean discutidas de manera transparente por la sociedad venezolana en todos los foros y escenarios posibles: 

1-)Consideramos que la delincuencia de origen social, es decir, la que actúa impulsada por su situación económica precaria, no es de las mismas características , ni es la misma proporción que en épocas pasadas. 
Esa delincuencia congénita e inherente a las condiciones sociales y a los valores del capitalismo ha bajado, en la misma proporción, en que ha avanzado la construcción del socialismo y ha disminuido la miseria. 

Sin embargo; 

Se han desbordado los delitos, de una delincuencia que no proviene originalmente de sectores sociales empobrecidos, , dispone de muchos recursos económicos, financieros que está muy bien organizada y extiende sus tentáculos, hacia todos los ámbitos de nuestra sociedad. 
Da la impresión de que, la fuente financiera principal de ese crimen organizado, es el narcotráfico. Sin menospreciar a otros sectores como la legalización de capitales a través del sistema financiero privado, los casinos y juegos de envite y azar o el mercado negro de dólares. 

Su imperio abarca, desde nuestro sistema penitenciario y el poder judicial ,donde sustituyo a la famosas “tribus” de jueces y abogados por mafias de asesinos, ( Los llamados Pranes) que le aplican a nuestros jueces, fiscales del ministerio publico y funcionarios de todos los niveles, la instrucción de la doctrina implantada por los zares colombianos del narcotráfico “ o plata o plomo” 

Por eso, los funcionarios que no aceptan sobornos, los dirigentes sindicales consecuentes, (como es el caso de la construcción) los luchadores por la tierra, (como en el Zulia) los asesinan, tal como hacían en Colombia los capos de la droga con quienes se negaban a “colaborar” con ellos. 

Nuestras policías y nuestros partidos políticos, los medios de comunicación muestran signos evidentes de estar infectados por ese virus. 

Por eso reconsideramos que debemos tomar medidas urgentes y contundentes para ponerle un parao a este tipo de criminalidad que invade nuestra patria y nuestra sociedad 

a-) Es necesario aumentar la severidad de muchas sanciones y de las penas de nuestro código penal y al mismo tiempo establecer mediante leyes y decretos una vigilancia institucional con la participación directa del pueblo, dotando a los ciudadanos, de instrumentos legales que le permitan ejercer una controlaría social sobre los fiscales del ministerio público, los jueces y sobre las policías…de manera que el atraso de los juicios no se convierta en una forma de impunidad y en una fuente de corrupción de jueces, fiscales y policías. También es necesario establecer las vías expeditas para procesar denuncias sobre cualquier delito de manera que se obtenga respuesta inmediata de las autoridades. Muchos delincuentes se amparan en el temor a las represalias contra los denunciantes muchas veces de parte de las mismas autoridades. 

Creemos que la iniciativa de una policía nacional es buena y debe ser implementada lo más pronto posible. Incorporando, activamente a los ciudadanos en las labores propias de la investigación y la inteligencia policial. 

La vida es un derecho sagrado… que cualquier revolución debe respetar y hacer que la respeten; pero mientras el estado y el gobierno venezolano la defienden con todo los recursos que tiene;
Esta mafias, estas corporaciones del crimen y el narcotráfico, se asesinan entre si amparadas en una impunidad que nos avergüenza a todos y colateralmente, caen asesinados ciudadanos inocentes, niños ancianos y mujeres.
Mientras le aplican la pena de muerte a cualquiera de nuestros ciudadanos, mientras cualquier asesino contrata un sicario y condena a muerte a un adversario, o un policía le aplica la ley de fuga a cualquiera en nuestros barrios, en muchos casos con la complicidad y el beneplácito de sectores sociales, económicos y políticos, nacionales y extranjeros; el pueblo no dispone de una ley que le impida a estos sectores aplicar la pena de muerte a quien se les antoje.
Desde luchadores sociales, sindicalistas hasta adversarios políticos, competidores comerciales, acreedores, deudores morosos o invasores de territorios dominados por bandas de traficantes son juzgados y condenados  a la pena de muerte, por estos sindicatos del crimen y el tráfico de drogas.
  
Estas guerras entre mafias por un territorio, que no es de ellos; que es de la gente, de los vecinos, de los niños y los ancianos, de los deportistas, de los transeúntes, de los caminantes; es necesario, es urgente detenerla como sea.
 
2-)Por eso, aun en contra de nuestros principios humanistas, nos atrevemos a proponer se estudie y se debata, públicamente con sus pro y sus contra, la posibilidad de modificar la constitución, para establecer la pena de muerte de manera temporal…por cinco o diez años, solo para los asesinatos relacionados con el narcotráfico y el sicariato.
 
Sabemos los riesgos que se asumen, incluso el que estas mafias nos pongan en su mira asesina, pero nuestra gente está desesperada frente al problema de la criminalidad desbordada, el cual es mediáticamente manipulado, exagerado, y convertido en un instrumento político que es utilizado como parte de la campaña sucia en contra del gobierno.
 
3- ) Al mismo le  proponemos a los medios de comunicación  que dejen de ser parte del problema y se sumen a un esfuerzo colectivo para que entre todos enfrentemos este problema. Cuando informen sobre hechos delictivos, no lo promocionen como una acción contra el gobierno, porque terminan haciendo una apología del delito y convierten al delincuente en activista político, en un héroe que lucha contra del gobierno. 
Se puede trasmitir la noticia de manera veras sin tergiversar la ni convertirla en una campaña electoral, que mantiene aterrorizada a gran parte de la población y las obliga a vivir encerradas  entre las rejas de su propio hogar 
Por más esfuerzos que el gobierno haga, no podrá resolver, por si mismo, y sin la participación del pueblo, el problema de esta delincuencia, organizada, terrorista. Que ya no delinque para subsistir o para obtener riquezas; lo hace para asesinar y con un fin político. 
Para luchar por nuestras calles, por nuestras plazas, por nuestras diversiones, por nuestra paz y tranquilidad… 
Nosotros desde nuestras trincheras enfrentaremos esa criminalidad organizada y auspiciada desde sectores que conspiran en contra de Venezuela, desenmascarando y denunciando a la impunidad, y a la complicidad de los funcionarios públicos venales. 


Patria y socialismo no tenemos otra opción.
 


HISTORIA 
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción. 
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del órden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. 
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. 
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. 
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas. 
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. 
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían. 
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad. 
También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia. 
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad. 
Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos. 
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalecencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación. 
DEFINICION 
Pena Capital - Pena de Muerte.- "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el órden jurídico que la instituye." Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es: "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos". 
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad. 
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho. Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que: "revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".Mario Ruíz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia".Francisco González de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que: "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales y aún por puro placer de matar; la "ley fuga", ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido siempre por el exceso en el derramamiento de sangre".Por su parte Sebastián Soler manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. 
El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo".Raúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por suprimirlos". 
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente afirma Ignacio Villalobos: "y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos..."Para Mario Ruíz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante y Francisco González de la Vega habla de la tradición sanguinaria y de los motivos por los que se ha privado de la vida en los momentos políticos mexicanos; a lo que podemos agregar que si bien es cierto, en otros tiempos el abuso de esta pena ha motivado un gran terror principalmente por las formas tan crueles con que se ejecutaba y que si damos una mirada a la historia de todos los pueblos del universo, nos encontraremos que no es en México el único en que ha habido derramamiento de sangre a causa de movimientos políticos; también cierto es que la infamia y la crueldad con que se aplicaban las ejecuciones, así como el abuso de la sanción, dieron lugar a la gran lucha por la humanización de las penas, siendo precisamente Cesare Bonasena, marqués de Beccaria quien enmarcó tan significativa lucha y de lo cual nos ocuparemos más adelante, por ahora no podemos menos que citar las palabras del ilustre maestro Villalobos: "Todos los pueblos han tenido épocas de barbarie; pero a más de que las hecatombes y los horrores provocados por la superstición religiosa o política no son comparables a los delitos individuales, la ordenación de la conducta no se consigue por la timidez, la incertidumbre y la lenidad sino por la educación apoyada por sanciones que marquen una segura enérgica reprobación de la delincuencia". En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra comprobada la función intimidatoria de dicha pena, a lo que podemos agregar que: "si se ha repetido también que si se conoce el número de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, echo este último que asegura la sana razón y confirman las estadísticas... y no podría terminarse el estudio de esta objeción cifrada en el acerto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y la ejemplaridad tienen, aún en su real existencia, una importancia secundaria". Afirma Raúl Carrancá y Trujillo que la pena de muerte en México, es radicalmente injusta e inmoral a lo que diremos que no esta tomando en cuenta que el fin último de esta pena, es la eliminación de sujetos excepcionalmente peligrosos para la sociedad con lo que podría asegurarse el sano desarrollo de la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo Garófalo respondió a esta cuestión al decir que "la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social". 
Por lo que respecta al decir del distinguido jurista que en México el contingente de criminales que estarían amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad de hombres humildes del pueblo... sólo nos resta remitirnos a las páginas escritas por el maestro Ignacio Villalobos en donde con la mayor de las certezas responde a tal cuestionamiento. 
Cabe destacar que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte se encuentran las siguientes: injusta, innecesaria, irreparable, no correctiva ni elástica o divisible, no intimidatoria, entre otras; objeciones que unas ya se estudiaron y otras se estudiarán a lo largo de la presente investigación, que en la medida de lo posible, dadas las limitantes que se presentan en la mayoría de los trabajos monográficos. 
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado". 
Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema. 
Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra "De ira", para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "...y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio". 
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos. 
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción. 
Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es: eliminatoria y selectiva, así como intimidatoria y justa pero sobre todo necesaria. 
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capítulo a Beccaria, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a Cesare Beccaria como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe: 
"Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado".El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad: "No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. 
El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación..." 
Y prosigue el humanista: "no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte".Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad. 
TEORÍA 
Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del órden jurídico. 
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social. 
El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo; es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto" 
Para Carrara citado por el mismo Carrancá, "la pena es de todas suertes un mal que se inflige al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas..." 
Para Edmundo Mezger, "es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ilícito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto" 
Para Franz Von Lizt es "El mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor"" 
Fernando Castellanos Tena dice que es "El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el órden jurídico" 
Para Constancio Bernaldo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "La reacción social jurídicamente organizada contra el delito" 
Para Ignacio Villalobos es "Un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el órden jurídico" 
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, así como Castellanos Tena estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y para Mezger, es la misma ley, para mantener con ello el órden jurídico establecido; para Mezger la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social que tiene del acto. 
Cosntancio Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, él lo enfoca de una manera dialéctica, pues la considera como la antítesis de la conducta y el delito, la cual debe ser legal. 
Raúl Carrancá y Trujillo no considera a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptación. De todo lo anterior, se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena bajo dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados. 
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia. 
Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque). Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola característica; a estas corrientes se les conoce como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Corrientes Mixtas. Las generalidades de las teorías son las siguientes: 
Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines. Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en: 
Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena será entendida con un propósito de prevención para los demás. Teoría relativa de la prevención especial; la pena se impone y surte efecto en el delincuente. Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa. 
En este órden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social. 
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz deberá ser: intimidatoria, por lo que será aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser pública; correctiva, por lo que deberá disponer de medios curativos, educativos y de adaptación; eliminatoria y justa. 
EN MEXICO 
En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece: "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes. Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar". 
Lo anterior nos muestra como la pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuestro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron siguiendo las reformas hechas a la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos restableciéndola posteriormente. 
El artículo 22 Constitucional queda complementado y sin lugar a dudas con el artículo 14 del mismo Ordenamiento, que establece: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..."Esto quiere decir que la única forma legalmente autorizada a privar de la vida implica como condición necesaria la debida existencia de un proceso legal y que después de cumplirse todas las formalidades de ley, éste culmine con una sentencia firme pronunciada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca dicha pena dictada con antelación a la comisión del ilícito, luego entonces la pena de muerte se encuentra vigente en México... Ahora bien, la razón de ser del artículo 22 Constitucional la encontramos en el Diario de Debates de 1917, en el que la Comisión Dictaminadora sostenía que: "La vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen para hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento que, por una agresión al derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones, La extensión de este derecho de castigo que tiene la sociedad esta determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de perfección necesario para considerarse inútil la pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario restablecerla poco tiempo después. Los partidarios y abolicionistas de la pena capital concuerdan en un punto: que desaparecerá esta pena con el progreso de la razón, la dulcificación de las costumbres y el desarrollo de la reforma penitenciaria". La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de difícil perpetración debido a la situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de parricidio. 
Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia ha rebasado límites inimaginables, sólo basta con leer cualquiera de los periódicos que circulan diariamente por la ciudad; a causa de la delincuencia tan crecida, los demás ciudadanos han perdido sus derechos o garantías, tales como él: derecho a la libertad, pues tenemos que permanecer "presos" en nuestras propias casas, negocios, escuelas, etc.; el derecho a la seguridad, pues aun encerrados bajo las cerraduras de sus casas, rejas de los negocios, automóviles etc. no se encuentra la tan buscada seguridad, pero sobre todo el derecho a la vida, pues como es bien conocido, infinidad de personas son actualmente privadas de la vida en circunstancias que no habría jamás imaginado ningún ser racional. 
Ahora bien, cuando el homicida es detenido, lo primero que debe hacer el Estado es respetar los derechos humanos de tal individuo para someterlo a un proceso, no obstante que lo que dio origen a ese proceso haya sido la violación del derecho a la vida de un semejante por parte por parte de ese individuo; lo cual se podría traducir en que si el Estado protege sólo el derecho a la vida del delincuente, aquel se convierte en cómplice de éste, toda vez que la sociedad que el Estado representa y de la que forma parte, está siendo afectada individual y generalmente, y tiene por otra parte todo el derecho de deshacerse de un individuo para quien al decir de su acto delictuoso el derecho a la vida no existe o no le merece la menor importancia y por lo tanto al privar de la vida a una célula de la sociedad destruye a ésta y a la vez al mismo Estado, por lo cual resulta necesaria la aplicación de la pena de muerte en nuestro país a quienes cometen el delito de homicidio con alevosía, premeditación o ventaja, como lo dispone el artículo 22 Constitucional, es decir para el homicidio agravado o calificado. 
CITAS 
" ... la cuestión clave es que toda persona puede mejorar y se le debe dar esa oportunidad, no importa lo grave que hayan sido sus errores. La razón de ello (...) es que en lo profundo de cada ser humano existe la potencialidad de desarrollarse hasta el bien supremo. La pena capital destruye totalmente esta potencialidad. Un castigo de este tipo no es un correctivo; sólo puede ser un acto de venganza" 
Profesor emérito Rawi Bhavilai, Tailandia. 
"La forma en que históricamente hemos llevado a cabo las ejecuciones en los EE.UU. parece haber contribuido ligera pero significativamente al aumento de los homicidios" 
William J. Browers y Glenn L. Pierce, criminólogos, EE.UU. 
" La pena de muerte no es un factor persuasivo más efectivo que la reclusión perpetua (...) Aunque la policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son quienes abogan con más firmeza en favor de la pena capital, son abrumadoras las pruebas que indican que la policía no está segura en las comunidades que mantienen esta sanción que en aquellas que la han abolido"
Thurgood Marsahll, magistrado de la Corte Suprema, EE.UU. 
" Mi opinión personal es que no debería existir la pena de muerte. Es demasiado definitiva. No ha tenido resultados en Nigeria, en donde los ahorcamientos y las ejecuciones se celebran en público" 
Anthony Lawrence, magistrado del Tribunal Superior, Zambia. 
" La pena capital no puede ni prevenir el crimen ni reformar a los criminales. Es un castigo completamente negativo. Sólo puede satisfacer el deseo de venganza de la familia de la víctima y del público. De ninguna manera puede fomentar la justicia social ni el sentimiento de humanidad" 
Wu Shu-chen, parlamentario del Partido Democrático Progresista, Taiwan. 
*Las citas son del libro "Cuando es el estado el que mata...", Editorial Edai. Amnistía Internacional 
M.E. Walsh / La pena de muerte La Pena de Muerte por María Elena Walsh 
Fui lapidada por adúltera. Mi esposo, que tenía manceba en casa y fuera de ella, arrojó la primera piedra, autorizado por los doctores de la ley y a la vista de mis hijos. 
Me arrojaron a los leones por profesar una religión diferente a la del Estado. 
Fui condenada a la hoguera, culpable de tener tratos con el demonio encarnado en mi pobre cuzco negro, y por ser portadora de un lunar en la espalda, estigma demoníaco. 
Fui descuartizado por rebelarme contra la autoridad colonial. 
Fui condenado a la horca por encabezar una rebelión de siervos hambrientos. Mi señor era el brazo de la Justicia. 
Fui quemado vivo por sostener teorías heréticas, merced a un contubernio católico-protestante. 
Fui enviada a la guillotina porque mis Camaradas revolucionarios consideraron aberrante que propusiera incluir los Derechos de la Mujer entre los Derechos del Hombre. 
Me fusilaron en medio de la pampa, a causa de una interna de unitarios. 
Me fusilaron encinta, junto con mi amante sacerdote, a causa de una interna de federales. 
Me suicidaron por escribir poesía burguesa y decadente. 
Fui enviado a la silla eléctrica a los veinte años de mi edad, sin tiempo de arrepentirme o convertirme en un hombre de bien, como suele decirse de los embriones en el claustro materno. 
Me arrearon a la cámara de gas por pertenecer a un pueblo distinto al de los verdugos. 
Me condenaron de facto por imprimir libelos subversivos, arrojándome semi-vivo a una fosa común. 
A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas. 
Aparecido originalmente en Clarín, 12 de setiembre de 1991 OPINIÓN Mi opinión sobre la pena de muerte es que es una pena muy severa, pero en algunas ocasiones es lo más "justo", aunque, es muy extrema, el argumento que tengo para decir que en algunas ocasiones si debe de ser empleada, es cuando una persona mata a otra con alevosía, premeditación y ventaja, ya que no estamos hablando de ningún crimen normal, no éste es un acto que indica que la persona homicida es alguien que estuvo pensando en como llevar a cabo un crimen tan horrendo, y que a su vez tuvo tiempo para pensar en las consecuencias de sus actos, pero también hay que estar consientes sobre su aplicación y no imponerla como la solución a todos los delitos que se cometan, y tener mucho cuidado al juzgar a las personas. En mi opinión, con ésta opción, no sólo se le aplicaría la pena de muerte a personas que son económica y culturalmente más pobres que nosotros y no se podría tachar de injusta y de marginal la pena.BIBLIOGRAFÍA 
Aquino, santo Tomás de. Summa teológica. Católica. Madrid. 1978. Tomo III. Pp. 448 y 449. 
Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Clásicos universales de la C.N.D.H. S. e. México. 1991. P. 67. 
Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho penal mexicano. Parte general. 10a. Edición. Porrúa. México. 1972. P.426. 
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos elementales del derecho penal. Porrúa. México. 1994.Pp.305 y 306. 
Diario de debates de 1917, citado por Ignacio Villalobos. Op. cit. P. 564. 
Díaz de León, Marco Antonio. Diccionario de derecho procesal penal y de términos usuales en procesal penal. Porrúa. México. 1989. Tomo II. P. 1289. 
Enciclopedia jurídica Omeba. Juan Carlos Smith. Buenos Aires.1973.Tomo XXII. P. 973. 
Garófalo, Rafaelo. La criminología. P. 331. 
González de la Vega, Francisco. Derecho penal mexicano. 18a. Edición. Porrúa. México. 1982. P. 83. 
Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. S. e. Naciones Unidas. Nueva York. 1993. 
Platón. Diálogos. UNAM. SEP. 1a. Edición. 1921. 1a. Reimpresión México. 1988. P. 489. 
Ruiz Funes, Marro. Actualidad de la venganza. Lozada. Buenos Aires. 1944. P. 102. 
Séneca, Lucio Anneo. Obras completas. Aguilar. México. 1966. P. 51. 
Villalobos, Ignacio. Derecho penal mexicano. Parte general. 3a. Edición. Porrúa. México. 1975. P. 528._________________


miércoles, 13 de julio de 2011

Poesia Materialista

ANTE UN CADÁVER 
¡Y bien! Aquí estás ya..., sobre la plancha 
donde el gran horizonte de la ciencia 
la extensión de sus límites ensancha. 
Aquí, donde la rígida experiencia 
viene a dictar las leyes superiores 
a que está sometida la existencia. 
Aquí, donde derrama sus fulgores 
ese astro a cuya luz desaparece 
la distinción de esclavos y señores. 
Aquí, donde la fábula enmudece 
y la voz de los hechos se levanta 
y la superstición se desvanece. 
Aquí, donde la ciencia se adelanta 
a leer la solución de ese problema 
que solo al anunciarse nos espanta. 
Ella, que tiene la razón por lema, 
y que en tus labios escuchar ansía 
la augusta voz de la verdad suprema. 
Aquí está ya... tras de la lucha impía 
en que romper al cabo conseguiste 
la cárcel que al dolor te retenía. 
La luz de tus pupilas ya no existe, 
tu máquina vital descansa inerte 
y a cumplir con su objeto se resiste. 
¡Miseria y nada más!, dirán al verte 
los que creen que el imperio de la vida 
acaba donde empieza el de la muerte. 
Y suponiendo tu misión cumplida 
se acercarán a ti, y en su mirada 
te mandarán la eterna despedida. 
¡Pero no!..., tu misión no está acabada, 
que ni es la nada el punto en que nacemos, 
ni el punto en que morimos es la nada. 
Círculo es la existencia, y mal hacemos 
cuando al querer medirla le asignamos 
la cuna y el sepulcro por extremos. 
La madre es solo el molde en que tomamos 
nuestra forma, la forma pasajera 
con que la ingrata vida atravesamos. 
Pero ni es esa forma la primera 
que nuestro ser reviste, ni tampoco 
será su última forma cuando muera. 
Tú sin aliento ya, dentro de poco 
volverás a la tierra y a su seno 
que es de la vida universal el foco. 
Y allí, a la vida, en apariencia ajeno, 
el poder de la lluvia y del verano 
fecundará de gérmenes tu cieno. 
Y al ascender de la raíz al grano, 
irás del vergel a ser testigo 
en el laboratorio soberano. 
Tal vez para volver cambiado en trigo 
al triste hogar, donde la triste esposa, 
sin encontrar un pan sueña contigo. 
En tanto que las grietas de tu fosa 
verán alzarse de su fondo abierto 
la larva convertida en mariposa, 
que en los ensayos de su vuelo incierto 
irá al lecho infeliz de tus amores 
a llevarle tus ósculos de muerto. 
Y en medio de esos cambios interiores 
tu cráneo, lleno de una nueva vida, 
en vez de pensamientos dará flores, 
en cuyo cáliz brillará escondida 
la lágrima tal vez con que tu amada 
acompañó el adiós de tu partida. 
La tumba es el final de la jornada, 
porque en la tumba es donde queda muerta 
la llama en nuestro espíritu encerrada. 

Pero en esa mansión a cuya puerta 
se extingue nuestro aliento, hay otro aliento 
que de nuevo a la vida nos despierta. 
Allí acaban la fuerza y el talento, 
allí acaban los goces y los males 
allí acaban la fe y el sentimiento. 
Allí acaban los lazos terrenales, 
y mezclados el sabio y el idiota 
se hunden en la región de los iguales. 
Pero allí donde el ánimo se agota 
y perece la máquina, allí mismo 
el ser que muere es otro ser que brota. 
El poderoso y fecundante abismo 
del antiguo organismo se apodera 
y forma y hace de él otro organismo. 
Abandona a la historia justiciera 
un nombre sin cuidarse, indiferente, 
de que ese nombre se eternice o muera. 
Él recoge la masa únicamente, 
y cambiando las formas y el objeto 
se encarga de que viva eternamente. 
La tumba sólo guarda un esqueleto 
mas la vida en su bóveda mortuoria 
prosigue alimentándose en secreto. 
Que al fin de esta existencia transitoria 
a la que tanto nuestro afán se adhiere, 
la materia, inmortal como la gloria, 
cambia de formas; pero nunca muere. 

http://illiweb.com/fa/empty.gif"Un poema escrito por un ateo"

Mensaje por Elena el Lun Ago 10, 2009 9:15 pm
Poema La Oración del AteoPoema de un ateo:


Cuanto le he rezado
¡anda!,¡dime, cuanto!
¡cuanto le he llamado!
¡cuanto lo he esperado!.

Y aun suplicando,
descuchó oraciones,
provocando el llanto
de mi tiempo huérfano.

Si no pedía alagos
ni pedia regalos
que pedía tan poco
que debiera dármelo.

Mas seguí rezando
aun siendo en vano
me mostré constante
muchos largos años.

Sin respuesta a nada
aún siendo un niño,
y que no era malo,
lo que suplicaba.

Mucho preguntaba,
di mi fe a ciegas,
como nene que era,
ellos me engañaron.


Mas cesé mis ruegos,
ya no más plegarias
se rompió ese hilo
de ilusiones vanas.


Y mi vida pasa
sin dios o diablo
me perdí en mentiras
de esas alimañas.


De esos malos hombres,
con tan buenas caras.
que me acomplejaron,
tras su vil sotana.

Me quedé vacío,
tras perder un hermano,
me sentí ateo,
nadie me escuchaba.


Ese hueco tan notado,
¡que sabrás tu cuanto!
que murío mi Dios
y murió mi hermano.

Más perdido tanto,
de Miguel de Unamuno



Oye mi ruego Tú, Dios que no existes,
y en tu nada recoge estas mis quejas,
Tú que a los pobres hombres nunca dejas
sin consuelo de engaño. No resistes

a nuestro ruego y nuestro anhelo vistes.
Cuando Tú de mi mente más te alejas,
más recuerdo las plácidas consejas
con que mi ama endulzóme noches tristes.

¡Qué grande eres, mi Dios! Eres tan grande
que no eres sino Idea; es muy angosta
la realidad por mucho que se expande

para abarcarte. Sufro yo a tu costa,
Dios no existente, pues si Tú existieras
existiría yo también de veras.
ya no creo en nada.



Manuel Acuña